RUEDA DE PRENSA PÚBLICA ONLINE SUBTITULADA
(fecha actualizada) Miércoles 17 de junio de 2026 a las 10:30 h (ESPAÑA)
Se convoca a medios de comunicación nacionales e internacionales del ámbito de la cultura, la tecnología y la innovación y la propiedad intelectual u otros; a asociaciones profesionales de artistas, gestores culturales y creadores independientes, organizaciones culturales, entidades de defensa de los derechos de autor, además de a toda persona susceptible de estar interesada, a una rueda de prensa en la que se expondrán los fundamentos de la reclamación, la documentación presentada y las implicaciones jurídicas, culturales e institucionales del caso.
COMUNICADO DE PRENSA
Una autora y creadora cultural denuncia al Ministerio de Cultura por presunto plagio y amplía la reclamación a otros departamentos ministeriales.
Una autora, investigadora, mediadora y creadora cultural ha presentado una reclamación contra el Ministerio de Cultura de España por lo que considera un grave proceso de apropiación y utilización indebida de su creación intelectual y cultural. La reclamación, que inicialmente se dirige al titular de dicha cartera ministerial, se ha ampliado posteriormente a otros ministerios por la presunta participación, conocimiento o beneficio derivado de los hechos denunciados.
Según expone la reclamante, antes de acudir a la vía judicial solicitó de manera reiterada y continuada medidas de protección sobre su obra, alertando de forma expresa sobre lo que consideraba una situación de vulneración de sus derechos creativos, intelectuales e industriales. Sin embargo, sostiene que dichas solicitudes no obtuvieron una respuesta eficaz que garantizara la preservación de su creación.
La autora denuncia lo que define como un «vaciado» progresivo de su obra, entendida esta como una creación compleja, resultado de años de investigación, desarrollo conceptual y producción cultural. A su juicio, no se trataría únicamente de una reproducción parcial o de una utilización no autorizada de determinados elementos creativos, sino de una apropiación estructural de su sistema de creación.
En esta comunicación pretende introducir el concepto de «plagio por abducción», término acuñado por ella misma para describir un fenómeno que considera diferente de las categorías tradicionales de plagio. Según explica, este concepto reflejaría la cesión, transferencia o incorporación de una obra compuesta integral a terceros sin el consentimiento expreso de su autora y por intereses ajenos a la misma.
Junto a esta figura, la reclamante sostiene que concurren igualmente modalidades de plagio creativo y de plagio por absorción, mediante las cuales elementos esenciales de su producción intelectual habrían sido integrados, reutilizados o redistribuidos fuera de su control y sin reconocimiento suficiente de la autoría original.
La creadora afirma que las consecuencias de esta situación resultan «absolutamente demoledoras» para su integridad como persona, autora y promotora cultural. En su opinión, los hechos denunciados afectan simultáneamente a su identidad creativa, a su trayectoria profesional, a su posición en el ámbito cultural y a la integridad de su proyecto intelectual.
Asimismo, sostiene que el problema trasciende la utilización de datos o contenidos concretos. Según recoge la reclamación, no se estaría produciendo exclusivamente un «expolio» de recursos lingüísticos, conceptuales y creativos de alto valor, sino también un proceso de «borrado» de su identidad sustancial, intelectual e industrial, al desvincular las aportaciones realizadas de la persona que las originó.
La autora solicita que se esclarezcan los hechos, se determinen las responsabilidades que pudieran existir y se adopten medidas eficaces de protección, restitución, reparación de los daños y perjuicios ocasionados y reconocimiento de los derechos que considera vulnerados.
La reclamación abre un debate de especial relevancia sobre la protección de la creación cultural contemporánea, los límites de la reutilización de contenidos intelectuales y las garantías efectivas de reconocimiento y preservación de la autoría en entornos institucionales y tecnológicos cada vez más complejos.
La protección de la creación intelectual constituye uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho. Cuando una persona creadora considera que sus derechos no han sido adecuadamente protegidos por las instituciones llamadas a garantizarlos, resulta imprescindible activar los mecanismos legales de control, transparencia y reparación previstos por el ordenamiento jurídico.
El objetivo es que los hechos sean investigados con transparencia y que se refuercen las garantías de protección de quienes generan conocimiento, innovación e impacto social y económico.
https://zoom.us/j/95416863542?pwd=bUIAeXW62cTMyqhSf09MJmVausGLEl.1
En Madrid, a 8 de junio de 2026.
Eva Santamaría Rodrigo | Directora editorial, creadora y productora de Letras y Notas
[la autora y creadora]
#LetrasYNotas #Humanidades #DerechosDeAutor #Cultura #CreaciónIntelectual #PensamientoCrítico #PeriodismoIndependiente #IntegridadIntelectual #DignidadHumana #Ética #DerechosHumanos #ValoresFundamentales